Resumen para impacientes
El Estado Argentino, bajo el gobierno de La Libertad Avanza, pretende reducir las fórmulas que hacen los cálculos jubilatorios, con el expreso objetivo de llevar todas las jubilaciones más cerca o directamente iguales a la Prestación Universal al Adulto Mayor (menos de 150 dólares mensuales) sin importar si una persona ganaba el equivalente a 5 mil dólares mensuales y aportaba el 33% de esa suma durante décadas. Esto es apropiamento ilegítimo de propiedad privada adquirida bajo contrato.
Bajo el marco constitucional argentino, resulta ilegítimo que el Estado:
- Hay un contrato entre el Estado y aquéllos que forzosamente fueron obligados a aportar un nivel confiscatorio de impuestos (+33%).
- Recaude durante 30 años más del 33% de ingresos de trabajadores bajo promesa de jubilación conforme a fórmula actual.
- Una vez jubilados y sin capacidad de generar ingresos alternativos, cambie la fórmula perjudicialmente.
- Argumente “sustentabilidad fiscal” (problema causado por el Estado mismo) para justificar violación de derechos adquiridos.
Esto configura un fraude institucional contra el contrato social previsional, violatorio de:
- Derechos adquiridos (CSJN)
- Prohibición de confiscatoriedad (art. 17 CN)
- Garantía de movilidad (art. 14 bis CN)
- Principio de progresividad (art. 75 inc. 23 CN, Convención Americana)
- Obligaciones internacionales (Corte IDH, caso Cinco Pensionistas)
- Jurisprudencia consolidada previa
Los cambios jubilatorios que causen pérdida sostenida de poder adquisitivo son ilegítimos, inconstitucionales y confiscatorios, especialmente aplicados retroactivamente a personas que han aportado muchos años y jubilados actuales.
¿Que va a pasar? Lo de siempre, la Corte le hará un guiño político al Estado, no permitiendo que haya una acción colectiva y forzando juicios individuales dilatados en el tiempo. De esa manera, podrán estafar a todos los que no reclamen, y también estafar mediante la demora a los que sí.
Ilegitimidad de Cambios Jubilatorios en Argentina
Usted tiene 18 años. Decide qué rumbo tomar en la vida, el contrato social le ofrece distintas alternativas. Usted elige hacer el esfuerzo de trabajar y aportar. Le imponen un monto elevadísimo de impuestos, con ese dinero, usted podría haberse asegurado un buen pasar en su retiro, el Estado se apropia hoy (usted podría fallecer joven) de un monto que se considera ilegal y confiscatorio en cualquier otra situación, pero que se justifica únicamente en la promesa de pago si usted logra aportar suficientes años y vivir hasta cierta edad, siempre bajo una cierta fórmula. Esa fórmula además está amparada por principios constitucionales y jurídicos inviolables que obligan a que las leyes no sean ni retroactivas, ni puedan reducir derechos adquiridos. En el momento que usted empezó a ser obligado a aportar, el contrato fue firmado bajo esas condiciones, las cuales es claramente ilegal modificar en perjuicio del aportante de acuerdo a normas sistémicas y tratados internacionales del más alto nivel.
La “insostenibilidad” o “inviabilidad” del sistema jubilatorio se debe a que aproximadamente la mitad de los empresarios del país que apropian ilegalmente de los aportes jubilatorios que deberían abonar. Esto se hace con probada complicidad del Estado, que ha institucionalizado la evasión fiscal a través del SECLO desactivar todo tipo de multas y recomposiciones correspondientes a los aportes laborales, dejando efectivamente de percibir esos aportes. El Estado, en complicidad con los evasores, genera una situación problemática, y pretende descargar el problema violando el Estado de Derecho.
Pacto Previsional
La CSJN ha reconocido que existe un”pacto” o contrato social inherente al sistema previsional: los trabajadores aportan durante su vida laboral en relación a una fórmula de jubilación conocida, y el Estado garantiza el cumplimiento.
Si durante 30 años:
- El trabajador aportó el 33% de sus ingresos
- Bajo una determinada fórmula de cálculo (sea Badaro, Ley 26.417, Ley 27.609 u otra)
- Creando una expectativa legítima reforzada por sentencias judiciales de la CSJN
Y luego el Estado cambia esa fórmula perjudicialmente, viola el principio de buena fe y la seguridad jurídica.
Bajo el derecho constitucional argentino, los tratados internacionales vigentes y la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN),cambios que perjudiquen los haberes jubilatorios de personas que aportaron durante décadas son ilegítimos y, en múltiples aspectos, confiscatorios, especialmente si se aplicaran de forma retroactiva o modificaran el cálculo de forma sustancial sin respetar derechos previamente adquiridos.
La CSJN ha establecido explícitamente que las jubilaciones y pensiones acordadas legítimamente constituyen derechos adquiridos amparados por el artículo 17 de la Constitución Nacional (garantía de inviolabilidad de la propiedad) y el artículo 14 bis (garantía de movilidad).
En el precedente jurisprudencial consolidado, la Corte sostuvo que:”los beneficios jubilatorios, una vez acordados legítimamente, tienen el carácter de derecho adquirido.”
Los elementos constitutivos del status jubilatorio resultante de la situación al momento del cese deben ser mantenidos para evitar retrogradación por modificaciones reglamentarias. Esto implica que aquellos que aportaron durante décadas bajo una fórmula de cálculo específica, adquirieron un derecho a que esa fórmula permanezca.
El Caso Badaro y Precedentes Conexos
En el emblemático caso Badaro (2006), la CSJN determinó que la movilidad no es un simple reajuste por inflación, sino una garantía con profundo contenido social referida a la índole sustitutiva de la prestación jubilatoria. La Corte estableció que:
“Es menester que su cuantía, que puede ser establecida de modo diferente según las épocas, mantenga una proporción razonable con los ingresos de los trabajadores”.
Este principio de proporcionalidad sustitutiva es fundamental: el jubilado debe mantener, gracias a la movilidad, una situación patrimonial proporcionada a la que le correspondería de haber continuado en actividad.
Principio de Progresividad y Prohibición de Regresividad
El artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional obliga al Congreso a garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales, particularmente respecto de los ancianos.
Esto vincula directamente al ordenamiento argentino con:
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica): Artículos 21 (propiedad privada) y 26 (progresividad). Las jubilaciones son consideradas parte del derecho a la propiedad por la Corte IDH.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 9 reconoce el derecho a la seguridad social, y establece que los Estados deben adoptar medidas para la realización progresiva de estos derechos.
Jurisprudencia de la Corte Internacional de Derechos Humanos: Caso Cinco Pensionistas vs. Perú
En la emblemática sentencia de 2003, la Corte IDH determinó que la reducción arbitraria de pensiones constituye una violación de la Convención Americana. El tribunal estableció que:
- Las pensiones son bienes que ingresan al patrimonio de los beneficiarios y gozan de protección bajo el artículo 21 (derecho a la propiedad).
- No puede existir modificación arbitraria de regímenes pensionarios que afecten derechos previamente reconocidos.
- El Estado viola sus obligaciones internacionales si cambia arbitrariamente el monto de las pensiones, porque esto atenta contra la seguridad jurídica y la estabilidad económica de los jubilados.
Esta jurisprudencia es vinculante para Argentina como Estado parte de la Convención Americana, y la CSJN está obligada a interpretarla consistentemente.
Confiscatoriedad: Aplicabilidad a Aportes y Derechos Previsionales
Principio de No Confiscatoriedad en Materia Tributaria
El artículo 17 de la Constitución Nacional prohíbe expresamente la confiscación de bienes. La CSJN ha desarrollado jurisprudencia que establece que un tributo es confiscatorio cuando absorbe una porción sustancial de la renta o el capital.
La CSJN ha fijado que la confiscatoriedad se configura tradicionamente cuando se excede el tope del 21% de presión fiscal, aunque ha reconocido que este porcentaje es relativo y puede variar según circunstancias específicas.
Aportes Previsionales como Absorción de Capacidad Contributiva
Un trabajador que aporta el 33% de sus ingresos para previsión social (como es habitual en Argentina) ya se encuentra sobre el límite de confiscatoriedad establecido por la jurisprudencia. Cuando además debe pagar:
- Impuesto a las Ganancias
- Impuestos al consumo (IVA)
- Aportes patronales sobre sus salarios
- Otros tributos
La presión fiscal global se fija entre el 40% y el 50% de los ingresos de un empleado, configurando explícitamente la confiscatoriedad ilegítima, injusta e ilegal, que jamás aplica a empresas debido a un potente blindaje jurídico, pero en Argentina se hace la vista gorda.
Prohibición de Retroactividad en Perjuicio
El Código Civil y Comercial establece que las leyes no son retroactivas (artículo 7). La Corte Suprema ha afirmado que modificar la forma de calcular jubilaciones de personas ya jubiladas constituye una aplicación retroactiva prohibida.
En caso de que el gobierno de Milei o sucesivos gobiernos intenten:
- Cambiar retroactivamente la fórmula de cálculo para jubilados actuales
- Modificar índices de actualización aplicables a períodos pasados
- Alterar la forma de computar salarios para el cálculo del haber inicial
Esto violaría directamente:
- Artículo 7 del Código Civil y Comercial (prohibición de retroactividad)
- Artículo 14 bis CN (garantía de movilidad)
- Jurisprudencia de la CSJN sobre derechos adquiridos
Acto Jurídico Perfecto vs. Expectativa Legislativa
La jurisprudencia distingue entre:
- Actos jurídicos perfectos: Derechos definitivamente adquiridos. Una jubilación acordada es un acto jurídico perfecto, protegido incluso contra cambios legislativos.
- Expectativas legislativas: Derechos futuros aún no consumados. Sin embargo, cuando una persona ha aportado durante décadas bajo una fórmula específica, ha convertido su expectativa legislativa en derecho adquirido.
Fraude Contractual Configurado
El cambio de la fórmula jubilatoria después de que las personas han aportado durante décadas constituye:
- Fraude al acreedor (reduce patrimonialmente lo que le corresponde)
- Enriquecimiento sin causa del Estado (retiene aportes, reduce contrapartidas, fomenta la evasión fiscal)
- Incumplimiento de obligación asumida (el sistema previsional es contributivo: se aporta para recibir pensión conforme a parámetros conocidos)
Conclusiones
Este es un viejo truco de la casta política que será repetido una vez más de manual, como se hizo con los juicios por el precedente Badaro, generado por, y combatido políticamente por los “defensores de los pobres y la justicia social”.
Saben perfectamente que la reforma planteada es ilegal, pero también saben que podrán evitar pagarle, o pagar mucho menos, a muchas personas, forzándolos a un largo y costoso camino judicial, con fortunas de gastos de honorarios, mientras muchas otras que no reclamen generaran una ganancia multimillonaria a favor de la política.
El antídoto a esta cuestión es agrupar la mayor cantidad posible de perjudicados y forzar una acción colectiva en el momento que la casta vote la reforma. Si la justicia Argentina no permite la acción colectiva como hizo en el caso Badaro, elevar la apelación a la Corte Internacional de Derechos Humanos tendría altas chances de un fallo favorable, aunque es posible y probable que Argentina se niegue a cumplir dicho fallo, y reciba múltiples sanciones por ello, prefiriendo pagarlas antes que cumplir, lo cual nos lleva a la parte irracional de todo este show que mezcla maldad y estupidez: es más barato cumplir la ley, para todos -la casta incluída- que incumplirla y perjudicarnos todos.
Pero ya sabemos como son los políticos, el egocentrismo les va a comer las neuronas y se judicializará todo.